La Jurisdicción Universal
Como una definición muy básica, la jurisdicción es el poder deber de los Estados de conocer asuntos de relevancia jurídica, con poder de cosa juzgada. Tradicionalmente, esta definición se encierra en el territorio nacional, o sea, que este poder deber del estado sólo se limita a los conflictos que ocurran en su territorio soberano, con algunas excepciones, pero siempre persiguiendo sus intereses(por ejemplo, Chile puede conocer en todo el mundo delitos que signifiquen una falsificación a su moneda) o los de sus nacionales(conocer de un delito que un chileno cometió a otro chileno estando en el extranjero). Sin embargo, en la última década ha surgido una nueva tendencia ha surgido, la cual es la de la Jurisdicción Universal, esto es, facultad de los Estados de conocer de asuntos ocurridos en el extranjero, sin que hayan sido cometidos por sus nacionales, y sin haber tampoco sido nacionales las víctimas. ¿Cuál es el fundamento de esto? Es eminentemente político, ya que de hecho las reglas de Jurisdicción Universal que se han creado no entregan jurisdicción para perseguir cualquier delito, sino sólo aquellos que violen los derechos humanos, tales como el genocidio, la tortura, la persecución política, etc.
El golpe de cátedra en esta materia lo ha dado Bélgica, quien fue el primero en crear reglas de esta naturaleza. Así, hace no mucho condenó a 4 ruandeses por crímenes de genocidio cometidos en 1994 en Ruanda, siendo que ni los victimarios ni las víctimas eran ciudadanos belgas, ni tampoco este país tiene aparente jurisdicción sobre Ruanda. En la misma línea, el Tribunal Constitucional español el miércoles recién pasado estableció en un decreto que ese país tiene jurisdicción universal para conocer sobre crímenes contra la humanidad. Es de esperar que esta realidad jurídica, que tiene fundamento en la política necesidad de dar una protección internacional de los derechos humanos, comience a propagarse de los mundos como un dominó.
La piedra de tope ha sido, sin embargo, la inmunidad de la que gozan en general los jefes de estado y sus funcionarios, los cuales suelen ser los principales victimarios en crímenes de lesa humanidad. Un hito lo marcó, sin embargo, la House of Lords inglesa el año 1998, cuando decidió, unánimamente, que Augusto Pinochet no dejaría de ser juzgado. Lo curioso de este fallo es que cada Lord argumentó su voto de forma distinta, pero fue el voto del juez Millet el más aceptado, al establecer la regla de superioridad normativa, esto es, que al ser la prohibición de la esclavitud, la tortura y cualquier crimen de lesa humanidad las reglas de Derecho Internacional más importantes, derogan las que establecen la inmunidad. Sin embargo, dos años después Al-Adsam, ciudadano Kuwaití, denunció al jefe de Estado de ese país por haberlo torturado ante la Corte Europea de ddhh, la cual después de todo reconoce la inmunidad del jeque. Aún así, el fallo fue dividido(9 contra 8, de los cuales 6 argumentaron la regla de superioridad normativa).
Ahora, todo este debate internacional, que alcanza ribetes tanto jurídicos como políticos, rebota en Chile, y por eso se hace necesaria su discusión. ¿Debe Chile promulgar leyes de jurisdicción universal? ¿Estamos preparados? ¿Tiene la jursdicción universal asidero verdadero en el Derecho Internacional?.
De esto y mucho más se hablará en el foro llamado “Jurisdicción Universal, la protección internacional de los derechos humanos”, que contará con la participación de Carmen Hertz, abogada querellante en numerosas causas de ddhh, y de Ximena Fuentes, profesora de Derecho Internacional.
Próximo miércoles 19 de octubre, 14 horas Aula Magna de Escuela de Derecho(Pino Nono #1).
Para que decir que están todos invitados.
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